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Derecho de familia · Guía práctica

¿Puedo divorciarme en España si soy ucraniano o ruso?

Guía práctica sobre divorcio, hijos, custodia y vivienda para ciudadanos ucranianos y rusos residentes en España.

«Me casé en Ucrania o Rusia, pero ahora vivo en España. ¿Tengo que volver a mi país para divorciarme?»

1. Divorciarse en España tras casarse en Ucrania o Rusia

En muchos casos es posible tramitar el divorcio en España aunque el matrimonio se haya celebrado en Ucrania o Rusia. No siempre es necesario regresar al país de origen: primero hay que comprobar qué tribunales son competentes y qué ley deben aplicar.

La competencia judicial y la ley aplicable son cuestiones distintas. Para estudiarlas se tienen en cuenta, entre otros factores, la residencia habitual de los cónyuges, la última residencia común, la nacionalidad y las circunstancias concretas de la separación. El lugar donde se celebró el matrimonio no resuelve por sí solo estas cuestiones.

Si tu pareja sigue en Ucrania o Rusia y tú resides en España, también puede ser posible iniciar aquí el procedimiento. Deben revisarse el tiempo de residencia, dónde vivía la familia antes de separarse y si ya existe un procedimiento en otro país.

Es esencial notificar correctamente la demanda a la otra parte y respetar su derecho de defensa. Cuando un cónyuge vive fuera de España, las actuaciones de comunicación internacional pueden influir en los trámites y en los plazos.

2. Los hijos: residencia, custodia y decisiones importantes

Las cuestiones relativas a los hijos requieren un análisis propio. La competencia para resolver sobre ellos no debe darse por supuesta únicamente porque el divorcio se tramite en España. Deben examinarse su residencia habitual y las normas aplicables, atendiendo siempre a su interés superior.

Entre las medidas que pueden necesitar regulación están:

  • Con quién vivirán habitualmente los menores y cómo se organizará la guarda y custodia.
  • El régimen de visitas y las comunicaciones con el otro progenitor.
  • La pensión de alimentos y la distribución de los gastos de los hijos.
  • Las vacaciones, los viajes y la entrega y recogida de los menores.
  • La toma de decisiones importantes sobre el colegio, la salud y otros aspectos de su vida.

En familias con un progenitor en España y otro en Ucrania o Rusia, es importante adaptar las medidas a la distancia real. Pueden valorarse las videollamadas, la organización de los desplazamientos y períodos de estancia durante las vacaciones, siempre según las necesidades de los hijos.

3. El traslado de los hijos a otro país

Si uno de los progenitores quiere quedarse en España y el otro pretende cambiar la residencia de los hijos a Ucrania o Rusia, conviene actuar antes de que se produzca el traslado.

El traslado o la retención de un menor en otro país, en vulneración de derechos de custodia, puede dar lugar a un procedimiento de sustracción internacional. Deben comprobarse los mecanismos de cooperación y los convenios efectivamente aplicables entre los países implicados, incluida, cuando corresponda, la vía del Convenio de La Haya de 1980.

Un viaje temporal y un cambio definitivo de residencia son situaciones distintas. Incluso para unas vacaciones deben revisarse las resoluciones judiciales existentes, los consentimientos necesarios y los requisitos documentales. Si el traslado ya se ha producido sin el consentimiento o la autorización exigibles, es importante solicitar asesoramiento cuanto antes.

4. La pensión de alimentos y su reclamación internacional

Ambos progenitores deben contribuir al mantenimiento de sus hijos. La cuantía de la pensión y el reparto de los gastos deben valorarse según las necesidades de los menores, los recursos de los progenitores y la legislación aplicable.

Que uno de los progenitores viva en Ucrania o Rusia no elimina por sí solo sus obligaciones. Si no paga una pensión, deben estudiarse las vías disponibles para reclamarla, reconocer la resolución o ejecutarla en el país correspondiente.

Una reclamación internacional puede requerir trámites adicionales. Conviene reunir la resolución que fija los alimentos, una relación de los impagos y la información disponible sobre el domicilio, los ingresos o los bienes del obligado al pago.

5. Los efectos en España de una sentencia extranjera

Una sentencia de divorcio dictada en Ucrania o Rusia no debe considerarse automáticamente suficiente para cualquier trámite en España. Es necesario estudiar qué efectos se pretenden y qué marco de reconocimiento resulta aplicable.

Puede ser necesario un procedimiento de reconocimiento, como el exequátur, u otras actuaciones para acreditar el estado civil, acceder a una inscripción o hacer valer determinadas medidas. El reconocimiento no consiste en volver a juzgar el divorcio, sino en comprobar las condiciones para que la resolución extranjera produzca efectos aquí.

Las medidas sobre custodia o alimentos pueden estar sujetas a reglas específicas. También deben comprobarse los requisitos de autenticidad, firmeza, notificación, traducción y, cuando proceda, apostilla o legalización de los documentos.

6. La vivienda comprada durante el matrimonio

Divorciarse no significa automáticamente repartir la vivienda por mitades ni que deba quedarse con ella quien figura en el Registro de la Propiedad. Hay que distinguir la titularidad del inmueble, la liquidación del régimen económico matrimonial, la deuda hipotecaria y el posible uso de la vivienda familiar.

Para valorar la situación deben revisarse la escritura, la fecha de compra, el origen del dinero, las aportaciones, los acuerdos entre los cónyuges y la ley aplicable a su régimen económico. Esta ley puede ser distinta de la que rige el divorcio.

7. La documentación que conviene preparar

La documentación concreta dependerá del procedimiento y de las circunstancias familiares. Habitualmente conviene reunir:

  • Pasaporte o documento de identidad y NIE o TIE, cuando corresponda.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificados de nacimiento de los hijos.
  • Certificado de empadronamiento y otros justificantes de la residencia habitual.
  • Sentencias, convenios y documentación de procedimientos anteriores, si existen.
  • Documentación de ingresos y gastos relevantes de la familia.
  • Escrituras, préstamos y justificantes sobre bienes y deudas, cuando sean relevantes.

Para los documentos procedentes de Ucrania o Rusia se comprobará si necesitan apostilla o legalización y traducción jurada al español. Los requisitos dependen del tipo de documento y de las normas aplicables; no deben darse por idénticos en todos los casos.

8. La ley aplicable al divorcio y la prueba del Derecho extranjero

La nacionalidad ucraniana o rusa no determina por sí sola la ley del divorcio. El Reglamento Roma III permite, dentro de sus condiciones, una elección de ley por los cónyuges y establece los criterios aplicables cuando no existe una elección válida.

A falta de elección, los criterios se aplican sucesivamente: la residencia habitual común al presentar la demanda; en su defecto, la última residencia habitual común, con los requisitos temporales y de permanencia previstos; después, la nacionalidad común al presentar la demanda; y, finalmente, la ley del tribunal que conoce del asunto.

Por ello, cuando ambos cónyuges residen habitualmente en España y no existe una elección válida de otra ley, el primer criterio conduce a la ley española. Si uno vive en Ucrania o Rusia, no debe concluirse automáticamente que se aplica la ley de ese país: hay que recorrer los criterios en su orden.

Si se aplica la ley española al divorcio, no hay que probar una ley extranjera para esa cuestión. Sin embargo, puede ser necesario estudiar o acreditar Derecho extranjero para otras materias del mismo conflicto, como el régimen económico matrimonial.

9. Comprender el procedimiento y los documentos

No hablar bien español no impide solicitar asesoramiento ni acudir a los tribunales. Es esencial comprender qué se firma, qué derechos se tienen y cuáles son las consecuencias de cada acuerdo o actuación.

Antes de aceptar un convenio o presentar documentación, conviene comunicar las necesidades de interpretación o traducción y comprobar qué asistencia lingüística corresponde en cada actuación.

10. Cuándo conviene consultar

Es recomendable estudiar la situación cuanto antes, especialmente si:

  • Estás pensando en divorciarte y tu pareja vive en Ucrania o Rusia.
  • Existe desacuerdo o riesgo de traslado internacional de los hijos.
  • Ya hay una sentencia extranjera cuyos efectos necesitas hacer valer en España.
  • Hay vivienda, bienes o deudas en más de un país.
  • El otro progenitor no paga la pensión de alimentos.
  • Puede resultar aplicable Derecho extranjero o existen dudas sobre cómo acreditarlo.

Preparar la documentación y analizar estas cuestiones antes de iniciar el procedimiento permite valorar las vías disponibles y las medidas que puedan necesitarse.

Este artículo tiene carácter informativo general y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Cuando existan menores y riesgo de traslado internacional, conviene consultar antes de viajar o tomar decisiones sobre su residencia.

¿Qué ley se aplica al divorcio? (Reglamento Roma III)

El criterio principal para determinar la legislación aplicable a un divorcio internacional no es la nacionalidad, sino la residencia habitual común de los cónyuges en el momento de presentar la demanda. [1]
Si ambos cónyuges ucranianos viven en España, se aplica directamente el Derecho Civil español.
Al aplicarse la ley española, el juez ya la conoce (iura novit curia), por lo que no es necesario aportar ningún certificado de ley extranjera. [1]

¿Cuándo sí se exigiría el Certificado de Ley Ucraniana?

Deberá aportarse obligatoriamente el certificado de ley si concurre alguna de estas dos situaciones:
Elección de ley: Si los cónyuges pactaron de forma válida que su divorcio se rigiera por la ley de su nacionalidad (Ucrania).
Falta de residencia común en España: Si el demandado reside en Ucrania y el vínculo con España es limitado, obligando a recurrir a la ley nacional común. [1]

Requisitos si se debe aplicar la ley ucraniana

El artículo 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dictamina que el derecho extranjero no se presume y debe ser probado por la parte que lo invoca. Para que el documento tenga validez en el proceso contencioso deberá: [1, 2]
Ser expedido por una autoridad competente (como el Consulado de Ucrania o un jurista/notario local experto).
Acreditar explícitamente el contenido, alcance y vigencia actual de la norma.
Contener la Apostilla de La Haya.
Estar acompañado de una traducción jurada oficial al español. [1, 2, 3, 4, 5]
Conclusión práctica
Si el matrimonio ucraniano está radicado en territorio español, el proceso contencioso se tramitará bajo el código civil español. Solo necesitará presentar las pruebas documentales habituales (certificado de matrimonio y nacimiento de hijos si los hubiera, debidamente apostillados y traducidos) junto con el padrón que acredite la residencia en España. [1, 2, 3, 4]

¿Podemos ayudarte?

Si eres ucraniano, ruso o familiar de una persona ucraniana o rusa y resides en España, podemos estudiar tu caso concreto: si puedes divorciarte aquí, qué pasará con tus hijos, cómo reclamar una pensión, cómo reconocer una sentencia extranjera o qué hacer si hay riesgo de traslado de tus hijos a otro país.
Cuéntanos tu situación y te indicaremos qué documentación necesitamos para estudiar tu caso.

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    Compré una vivienda en España estando casado/a: ¿es solo mía?

    Lo que todo ucraniano o ruso casado debería saber antes de comprar una vivienda o al divorciarse.

    «Compré un piso en España a mi nombre mientras estaba casado/a. Pensé que era solo mío, pero ahora mi expareja reclama derechos sobre él. ¿Puede tener razón?»

    1. Un caso que puede pasarle a muchas parejas

    El documento de referencia describe un caso resuelto por la Audiencia Provincial de Valencia: un marido ucraniano compró una vivienda en España en 2003, durante su matrimonio, y la puso únicamente a su nombre. En la escritura del préstamo hipotecario declaró estar soltero, aunque seguía casado.

    Años después, al divorciarse, se discutió si la vivienda pertenecía exclusivamente al marido o formaba parte del patrimonio común. El tribunal la consideró común conforme a la ley ucraniana aplicable al matrimonio, pese a que solo figuraba el nombre del esposo en el Registro.

    2. Por qué la vivienda se consideró de ambos

    En aquel caso, ambos cónyuges eran ucranianos y se habían casado en 1991. El tribunal aplicó la ley ucraniana al régimen económico matrimonial y tuvo en cuenta una presunción de comunidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, salvo pacto o excepción legal.

    La falta de ingresos de uno de los cónyuges por motivos justificados, como el cuidado de los hijos o del hogar, no excluía por sí sola sus derechos sobre los bienes comunes.

    Esto no significa que todos los matrimonios ucranianos o rusos tengan automáticamente el mismo régimen. Hay que revisar la fecha del matrimonio, las circunstancias de la pareja y sus posibles acuerdos. La ley de los bienes puede ser distinta de la ley del divorcio.

    3. El nombre que aparece en el Registro

    El Registro de la Propiedad tiene importantes efectos jurídicos, pero la inscripción a nombre de una sola persona no sustituye el estudio del régimen económico matrimonial.

    Si conforme a la ley aplicable y a las pruebas de la adquisición la vivienda es común, esa circunstancia puede hacerse valer en la liquidación del régimen económico. La inscripción, una posible rectificación y los derechos de terceros deben analizarse por las vías correspondientes.

    4. El dinero procedente de los padres o de la familia

    El origen del dinero puede ser relevante, pero hay que poder demostrarlo. En el caso descrito, el marido sostuvo que sus padres le habían entregado los fondos para comprar la vivienda, pero no acreditó ese origen.

    Si recibes dinero de tu familia para una compra, conserva:

    • Las transferencias y los extractos bancarios.
    • Los documentos de donación, préstamo o herencia, según corresponda.
    • Los justificantes que permitan relacionar ese dinero con el pago de la vivienda.

    También importa saber si la entrega se hizo a uno de los cónyuges o a ambos. Las consecuencias dependerán de la ley aplicable y de la prueba disponible.

    5. Qué revisar si has comprado o vas a comprar

    • Qué ley regula el régimen económico de vuestro matrimonio.
    • Si existen capitulaciones u otros acuerdos válidos.
    • Cuándo se adquirió la vivienda y cómo se pagó.
    • De dónde procedían los fondos y qué documentos lo acreditan.
    • Quién figura en la escritura, quién asumió el préstamo y qué pagos hizo cada uno.

    Una vivienda adquirida durante el matrimonio puede ser común aunque figure a nombre de uno solo, pero no debe darse por hecho que todos los casos se resuelven de la misma manera.

    6. Para qué sirven las capitulaciones matrimoniales

    Las capitulaciones permiten pactar aspectos del régimen económico matrimonial dentro de los límites legales. En una pareja internacional es importante comprobar su validez y la ley aplicable.

    Si deseáis un régimen distinto, conviene estudiar el acuerdo antes de realizar una compra. Firmarlo después no convierte automáticamente en propios todos los bienes ya adquiridos ni elimina los derechos de terceros.

    7. Cuándo conviene pedir asesoramiento

    Es recomendable estudiar la situación antes de comprar una vivienda estando casado/a, de aceptar un reparto en el divorcio o de firmar acuerdos patrimoniales. También si tu expareja reclama derechos sobre una vivienda a tu nombre, o si tú no figuras como titular de un inmueble comprado durante el matrimonio.

    Para una primera valoración, reúne el certificado de matrimonio, las capitulaciones si existen, la escritura de compraventa, la documentación de la hipoteca y los justificantes del origen y destino del dinero.

    Podemos estudiar qué ley se aplica a tus bienes, si la vivienda puede considerarse común y qué documentación necesitas para defender tu posición.

    Artículo de carácter informativo, adaptado de la versión divulgativa del documento facilitado, que describe la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10.ª, de 28 de abril de 2021. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado: el resultado depende de las circunstancias y de la prueba de cada caso.

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      El régimen económico matrimonial en los divorcios de ucranianos y rusos en España

      Un caso práctico: la vivienda comprada durante el matrimonio a nombre de un solo cónyuge (SAP Valencia, Sección 10.ª, de 28 de abril de 2021).

      «Mi excónyuge reclama derechos sobre una vivienda adquirida durante el matrimonio e inscrita solo a mi nombre. ¿Qué ley rige su calificación y qué debe probarse?»

      Nota de siglas: Cc = Código Civil; LH = Ley Hipotecaria; LEC = Ley de Enjuiciamiento Civil; SAP = Sentencia de la Audiencia Provincial; DIPr = Derecho internacional privado.

      I. Planteamiento: el régimen económico matrimonial como cuestión autónoma

      En los divorcios de ciudadanos ucranianos y rusos residentes en España es frecuente centrar el análisis en la competencia judicial internacional y en la ley aplicable al divorcio (Reglamento Roma III), olvidando que el régimen económico matrimonial constituye una categoría jurídica autónoma, con sus propias normas de conflicto y, en muchos casos, con una ley aplicable distinta de la que rige el divorcio.

      La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10ª, de 28 de abril de 2021, ofrece un ejemplo especialmente ilustrativo de esta cuestión: un inmueble adquirido en España durante el matrimonio, inscrito en el Registro de la Propiedad y en el Catastro a nombre de un solo cónyuge, resultó finalmente calificado como bien común conforme a la ley ucraniana aplicable al régimen económico matrimonial.

      II. Determinación de la ley aplicable al régimen económico matrimonial

      Debe distinguirse con claridad entre dos cuestiones que, aunque relacionadas, se rigen por normas de conflicto diferentes:

      La ley aplicable al divorcio (Reglamento Roma III, o normas internas cuando no resulte aplicable).

      La ley aplicable al régimen económico matrimonial, es decir, al régimen de titularidad y administración de los bienes de los cónyuges.

      La determinación de la ley aplicable exige comprobar el ámbito temporal del Reglamento (UE) 2016/1103. Conforme a su artículo 69.3, en la redacción corregida, las disposiciones del capítulo III se aplican a los cónyuges que hayan celebrado su matrimonio o hayan especificado la ley aplicable a su régimen económico el 29 de enero de 2019 o después de esa fecha. No basta con atender únicamente a cuándo se inicia el procedimiento.

      La nacionalidad ucraniana o rusa no excluye por sí sola la aplicación del Reglamento: su artículo 20 contempla la aplicación de la ley designada aunque no sea la de un Estado miembro. Cuando corresponde aplicar las normas internas españolas, el artículo 9.2 del Código Civil atiende sucesivamente a la ley personal común al contraer matrimonio; en su defecto, a la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de los cónyuges elegida por ambos en documento auténtico anterior al matrimonio; a falta de elección, a la residencia habitual común inmediatamente posterior y, en último término, al lugar de celebración.

      En el caso analizado, ambos cónyuges ostentaban la nacionalidad ucraniana en el momento de contraer matrimonio (1991), por lo que la Audiencia aplica la ley ucraniana como ley personal común, conforme al artículo 9 Cc, sin necesidad de acudir a los restantes puntos de conexión.

      III. El contenido de la ley ucraniana acreditado en el proceso

      El contenido del Derecho ucraniano se acreditó mediante certificado emitido por el Consulado General de Ucrania en Barcelona, del que resultaba lo siguiente:

      A falta de capitulaciones matrimoniales, las relaciones patrimoniales entre los cónyuges se rigen por el Código Civil de Ucrania y el Código de Familia de Ucrania.

      Los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio son de propiedad colectiva común, salvo pacto o disposición legal en contrario.

      Esta calificación como propiedad común se mantiene aunque uno de los cónyuges no haya tenido ingresos propios por causas justificadas (estudios, cuidado del hogar, cuidado de los hijos, enfermedad, etc.).

      La exposición del certificado recogida en el documento de referencia menciona la exclusión de los objetos de uso personal. Ello no debe entenderse como una relación exhaustiva de todas las posibles excepciones legales: el carácter propio o común exige revisar la norma aplicable y las circunstancias de adquisición.

      La Audiencia equipara expresamente esta presunción de propiedad común a la presunción de ganancialidad que rige en el Código Civil español para la sociedad de gananciales, lo que facilita la comprensión y aplicación práctica de la norma extranjera por el tribunal español.

      IV. Los hechos: la vivienda inscrita a nombre de un solo cónyuge

      Durante la vigencia del matrimonio, el esposo adquirió mediante escritura pública de 5 de mayo de 2003 una vivienda que se hizo constar con «carácter privativo». En la escritura pública del préstamo hipotecario otorgada el mismo día, el adquirente declaró un estado civil de «soltero», siendo así que en aquel momento se encontraba casado (el divorcio no se dictó hasta el 11 de febrero de 2019). Como consecuencia de esa inscripción, tanto el Registro de la Propiedad como el Catastro reflejaban la titularidad al 100% a favor de dicho cónyuge.

      El recurrente alegó que el dinero empleado en la compra procedía de entregas de sus padres realizadas en distintas ocasiones, pero no aportó prueba alguna que acreditase dicho origen privativo de los fondos.

      V. La valoración jurídica del tribunal

      1. La presunción de comunidad no quedó desvirtuada

      Al no haberse acreditado el origen privativo del dinero empleado en la adquisición, la Audiencia entiende que no se ha desvirtuado la presunción de copropiedad que establece la legislación ucraniana aplicable, por lo que la vivienda debe considerarse integrada en el patrimonio común de ambos cónyuges pese a haberse adquirido, formalmente, a nombre de uno solo de ellos.

      2. La fe pública registral no altera el régimen económico matrimonial

      El tribunal rechaza igualmente el argumento basado en la presunción de exactitud registral (arts. 34, 38 y 44 de la Ley Hipotecaria). El artículo 38 LH establece una presunción de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular registral en la forma que resulta del asiento, pero se trata de una presunción iuris tantum, que admite prueba en contrario. El artículo 39 LH define precisamente la inexactitud registral como el desacuerdo entre lo que consta en el Registro y la realidad jurídica extrarregistral.

      En consecuencia, el hecho de que la vivienda apareciera inscrita, y catastrada, a nombre de un solo cónyuge no impide que, acreditado el régimen económico matrimonial aplicable (ley ucraniana) y no desvirtuada la presunción de comunidad, dicho bien sea calificado como común a efectos de la liquidación del régimen económico matrimonial.

      VI. La prueba del Derecho extranjero

      El caso pone de manifiesto la importancia práctica de la prueba del contenido, vigencia e interpretación del Derecho extranjero aplicable. El certificado del Consulado General de Ucrania cumplió esa función, permitiendo al tribunal aplicar la norma extranjera con el mismo rigor que si se tratara de Derecho español.

      La prueba del contenido y vigencia del Derecho extranjero se rige por el artículo 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 33 de la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil. Pueden emplearse, según las circunstancias, certificaciones consulares o diplomáticas, informes de juristas expertos, dictámenes periciales y los instrumentos de cooperación internacional. No existe una exigencia general de aportar siempre un único tipo de certificado o un número fijo de informes. El tribunal valora la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y ningún informe sobre Derecho extranjero resulta vinculante por sí mismo.

      La ausencia o insuficiencia de prueba del Derecho extranjero puede perjudicar la pretensión que se apoye en su contenido. El artículo 33.3 de la Ley 29/2015 contempla, con carácter excepcional, la posibilidad de aplicar Derecho español cuando las partes no hayan podido acreditar el contenido y vigencia del Derecho extranjero. No se trata de una sustitución automática a elección de las partes.

      VII. Consecuencias jurídicas y recomendaciones prácticas

      Debe verificarse siempre, con carácter previo, cuál es la ley aplicable al régimen económico matrimonial (que puede no coincidir con la ley aplicable al divorcio) y qué régimen establece dicha ley en defecto de capitulaciones.

      La declaración del estado civil en la escritura pública de compraventa o de préstamo hipotecario debe ser veraz; una declaración incorrecta no altera el régimen económico matrimonial realmente aplicable, y puede además tener otras consecuencias jurídicas.

      La inscripción registral a favor de un solo cónyuge no impide que, en la liquidación del régimen económico matrimonial, el bien sea calificado como común si así resulta de la ley aplicable y no se acredita su carácter privativo.

      Es recomendable valorar el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales cuando los cónyuges deseen un régimen distinto del que resulte de la ley aplicable, comprobando su validez, su eficacia temporal y los derechos de terceros.

      VIII. Conclusión

      El caso resuelto por la Audiencia Provincial de Valencia constituye un recordatorio necesario: en los procedimientos de familia con cónyuges ucranianos o rusos, la titularidad registral de un inmueble en España no puede analizarse de forma aislada, sino en conexión con el régimen económico matrimonial que resulte aplicable conforme a las normas de Derecho internacional privado españolas. Un análisis incompleto de esta cuestión puede llevar a conclusiones patrimoniales erróneas, tanto para el cónyuge que figura como titular registral como para aquel que no aparece inscrito.

      Artículo jurídico adaptado del documento facilitado, que analiza la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10.ª, de 28 de abril de 2021. La referencia al caso se basa en dicho documento. El contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento individualizado.

      Referencias normativas: Código Civil, art. 9.2; Reglamento (UE) 2016/1103; corrección del art. 69; Ley Hipotecaria; LEC, art. 281.2; Ley 29/2015, art. 33.

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